¿Qué parte me corresponde por ley?
En el derecho común, si eres hijo te corresponde tu parte del tercio de legítima estricta a partes iguales con tus hermanos, y puede corresponderte algo más si tu padre o tu madre usó el tercio de mejora a tu favor. Pero cuidado con una cosa importante: en España conviven varios derechos civiles y no todos funcionan igual. Lo que se aplica depende de la vecindad civil del fallecido, no de dónde esté el piso. Es lo primero que hay que comprobar y no se comprueba casi nunca.
Mi padre dejó todo a mi hermano. ¿Puedo hacer algo?
Si eres heredero forzoso, sí: la legítima no se puede dejar sin más fuera del testamento, y existen acciones para reclamarla. Lo que hay que hacer primero es ver el testamento completo, el inventario real de lo que hay y si hubo donaciones en vida, porque esas también cuentan al calcular las legítimas. Tiene plazos, así que no conviene dejarlo correr. Un despacho te dirá en una consulta si tu caso se sostiene.
¿Las donaciones en vida se descuentan?
Sí, y es una de las sorpresas más habituales, aunque no funciona como la gente cree. Hay que separar dos cosas. Una es computar: para saber cuánto vale la legítima se suma al caudal el valor de lo que se donó en vida, aunque el bien ya no esté. Eso se hace siempre, y sirve para comprobar si las legítimas quedan respetadas. Otra distinta es colacionar: traer esa donación a la partición para que el hijo que la recibió se lleve menos ahora. Eso no es automático, porque el donante puede haber dispensado de colación, y entonces no se iguala. Así que cuando alguien dice «a mi hermano ya le dieron el piso hace quince años» no es una queja de familia: es un dato que hay que llevar al abogado con la escritura de donación en la mano, porque según cómo se hiciera cambia el reparto o no lo cambia.
Somos tres hermanos y el piso vale menos que tres partes dignas
Entonces hay que elegir salida con los números delante, porque todas son legales y no dejan lo mismo. Nosotros ponemos tres escenarios por escrito: lo que cobraría cada uno vendiendo el piso entero, lo que cobraría si uno se lo queda y compensa, y una estimación del tercero, la división judicial, que es el más incierto porque no se sabe de antemano ni el precio de realización ni cuánto va a durar. Verlo en un papel no resuelve el conflicto, pero cambia la conversación.
Mi madre vive en la casa en usufructo y queremos vender
Se puede, y hay dos maneras. La limpia es que el usufructuario y los nudos propietarios vendan juntos el pleno dominio y repartan el precio; para repartirlo se suele partir de la fórmula fiscal que valora el usufructo según la edad, pero eso es una referencia y no una regla que os obligue: podéis acordar otro reparto. La otra es vender sólo la nuda propiedad, cobrando menos pero manteniendo el uso, que te contamos en nuda propiedad. Lo que no puede hacer un nudo propietario es vender la casa libre del usufructo: puede transmitir su derecho, pero el usufructo sigue encima.
¿Hay que pagar impuestos por recibir la legítima?
Hay que presentar el impuesto de sucesiones por lo que se recibe, como en cualquier herencia, aunque con las bonificaciones que correspondan puede no salir nada a pagar. Qué normativa autonómica se aplica no lo decide sólo dónde esté el piso: hay reglas de conexión y casos especiales para no residentes. Te lo contamos en el impuesto de sucesiones. Y si hay vivienda urbana, hay que revisar también la plusvalía municipal de la herencia: puede haber bonificación muy alta para hijos y cónyuge, y puede incluso no haber nada que pagar si no ha habido incremento de valor.
Esto es orientación general para que entiendas tu situación, no asesoramiento legal ni fiscal.
Cada caso tiene sus particularidades: trabajamos con asesores y abogados que lo revisan contigo
antes de dar ningún paso.