¿Hay plazo para aceptar o renunciar?
Para la decisión en sí, la ley no te pone un plazo corto: una herencia puede quedarse sin aceptar durante años, aunque eso trae sus propios problemas. Lo que sí tiene plazo es el impuesto de sucesiones, seis meses desde el fallecimiento, y la plusvalía municipal si hay vivienda urbana. Y hay un plazo que conviene conocer antes de que te pille: cualquier interesado puede pedir al notario que te requiera para que te pronuncies, y desde que te lo notifican tienes treinta días naturales. Si dejas pasar ese plazo sin contestar, la ley entiende que has aceptado la herencia pura y simplemente, con las deudas incluidas. Es decir: callar no es quedarse fuera.
¿Puedo aceptar sin querer, sin darme cuenta?
Sí, y pasa más de lo que parece. Se llama aceptación tácita, y lo que la provoca son los actos que sólo se pueden hacer como dueño: vender o donar un bien de la herencia, disponer del dinero de una cuenta para tus cosas, cobrar y quedarte rentas como propias. No todo acto es aceptar —conservar un bien, pagar lo urgente o cumplir una obligación fiscal son otra cosa, y dependen de cómo se hagan—, pero la frontera no está donde la pone la intuición. Si estás valorando renunciar o aceptar a beneficio de inventario, pregunta antes de mover nada: un gesto de buena fe puede cerrarte la puerta.
Si renuncio, ¿a quién le pasa mi parte?
Depende del testamento y de las reglas de la sucesión, y aquí hay una idea equivocada muy extendida: tus hijos no reciben automáticamente tu parte por el hecho de que tú renuncies. Si el testamento previó un sustituto, va al sustituto; si no, lo normal es que esa parte aumente la de los demás coherederos, o que pase a los siguientes llamados por derecho propio. Lo otro que hay que saber es que renunciar no hace desaparecer la deuda: la traslada a quien venga detrás, y conviene saber quién es exactamente antes de firmar, no suponerlo.
Mi padre tenía deudas. ¿Las heredo yo?
Las deudas forman parte de la herencia, así que si aceptas sin más respondes de ellas también con lo tuyo. Para eso existe aceptar a beneficio de inventario: respondes sólo hasta donde llegue la herencia. Si lo que hay es un piso con hipoteca, nosotros te damos una de las piezas —lo que vale el piso hoy frente a lo que se debe—, y a menudo esa pieza ya tranquiliza. Pero para decidir si aceptas hace falta el conjunto: el resto de bienes, los avales, los préstamos privados, los litigios y lo que no aparece en ningún papel. Un inventario inicial no descarta por sí solo que haya deudas escondidas.
¿Cuánto cuesta aceptar una herencia?
Hay que separar cuatro cosas: los impuestos —sucesiones, y la plusvalía municipal si hay vivienda urbana—, la notaría por la escritura de aceptación y adjudicación, el Registro para inscribir los inmuebles a vuestro nombre, y la gestoría o el abogado que lo tramite. Los aranceles de notaría y Registro van por tramos según el valor. Nadie te puede dar una cifra sin ver qué hay: pide presupuesto por escrito antes de empezar.
Somos varios y uno no aparece o no quiere firmar
Hay que separar dos cosas que se confunden siempre. Aceptar es individual: tú puedes aceptar tu parte sin esperar a nadie. Lo que necesita a todos es el reparto, la escritura que adjudica qué se queda cada uno, y ahí uno solo puede bloquearlo. Para eso hay vías, desde el requerimiento notarial hasta la judicial, y no todas exigen unanimidad. Y luego está la otra cara: cuando ya sois todos dueños del mismo piso y no hay acuerdo, eso es un proindiviso y tiene sus propias salidas, en esta página. Lo que no funciona nunca es esperar a que se arregle solo.
¿Me conviene renunciar para que herede mi hijo directamente?
Suele ser mala idea hacerlo así. Si renuncias señalando a quién quieres que vaya tu parte, Hacienda lo trata como que aceptaste y después donaste, y se pagan dos impuestos en lugar de uno. Y si renuncias sin más, tu parte irá a quien diga el testamento o la ley, que puede no ser quien tú tenías en la cabeza. Si el objetivo es que tus hijos reciban ese patrimonio, hay formas de hacerlo —y se planifican con un asesor antes de firmar nada—.
Esto es orientación general para que entiendas tu situación, no asesoramiento legal ni fiscal.
Cada caso tiene sus particularidades: trabajamos con asesores y abogados que lo revisan contigo
antes de dar ningún paso.