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Herencias

Aceptar o renunciar a una herencia

No son dos opciones, son tres, y la del medio es la que casi nadie conoce. Es también la decisión que peor se arregla después: una renuncia firmada no se deshace porque cambies de opinión.

Que me lo expliquen antes de firmar →

Las tres opciones

Y la del medio es la que casi nadie usa

Aceptar sin más

Recibes lo que te toca y respondes también de las deudas del fallecido, si las hubiera, con tu propio patrimonio: si las deudas superan lo heredado, la diferencia la pones tú. Es lo que ocurre en la mayoría de las herencias, donde no hay deudas raras y todo está claro.

Es la vía normal. El problema es cuando se elige sin haber mirado qué deudas había.

Aceptar a beneficio de inventario

Aceptas por un procedimiento que limita el pago de las deudas a los bienes de la herencia: si las deudas se comen lo que hay, tu dinero no entra. Se hace ante notario, con un inventario formal y con plazos propios que son cortos y que se pierden fácilmente si antes has hecho gestiones con los bienes.

Si no sabes qué deudas hay, pregunta antes de tocar nada si te conviene y cómo conservar esa opción.

Renunciar

Te apartas y la herencia pasa a quien corresponda detrás de ti. Una renuncia pura y simple no suele generar impuesto de sucesiones para quien renuncia, porque no recibe nada, aunque sí tiene coste: hay que hacerla en escritura ante notario.

Como regla, no se puede deshacer: no cuentes con poder rectificar después. Nunca se firma sin un inventario delante.

Y la trampa que más dinero cuesta

Renunciar «a favor de» una persona concreta puede no ser una renuncia: si lo que haces es ceder tu parte a quien tú eliges, Hacienda lo puede tratar como que aceptaste la herencia y después regalaste tu parte. Y entonces hay dos impuestos en lugar de uno: sucesiones por lo que recibiste y donaciones para quien se queda con ello.

No todas las fórmulas acaban igual, pero ninguna se improvisa. Si quieres que tu parte vaya a alguien concreto, consúltalo antes de firmar.

Paso a paso

Antes de decidir, estos cuatro pasos

Los cuatro cambian la decisión, y el segundo es el que más se salta.

  1. Pide los certificados

    Defunción, Últimas Voluntades y contratos de seguro: con eso sabes si hubo testamento y si hay seguros de vida que nadie recuerda. El resto de los trámites, por orden, está en los pasos de una herencia; aquí sólo vamos a lo que decide si aceptas o renuncias.

  2. Haz el inventario de verdad

    Lo que hay y lo que se debe. Nota simple de los inmuebles para ver cargas e hipotecas, saldos y deudas bancarias, derramas pendientes de la comunidad, recibos de IBI sin pagar y deudas con Hacienda. Es el paso que casi nadie da antes de decidir.

  3. Que alguien calcule el impuesto

    En la Comunitat Valenciana la bonificación es muy alta entre familia directa, y para hermanos, tíos y sobrinos se introdujo otra para los fallecimientos producidos desde el 1 de junio de 2026 —lo que manda es la fecha del fallecimiento, no la de los trámites—. Mucha gente renuncia por miedo a una factura que, con los números delante, resulta pequeña: te lo contamos en el impuesto de sucesiones.

  4. Y entonces decide, con los plazos en la mano

    El impuesto hay que presentarlo en seis meses, prorrogables otros seis si lo pides dentro de los cinco primeros. Pero no es el único reloj: si tienes bienes de la herencia en tu poder, ya has hecho gestiones o has recibido un requerimiento, corren plazos mucho más cortos para poder acogerte al beneficio de inventario. En ese caso, pregunta hoy.

Nosotros no tramitamos herencias ni somos notaría: lo que hacemos es poner valor a los inmuebles, que en las herencias que nos llegan suelen ser lo más grande que hay, y decirte qué se puede vender, por cuánto y en qué plazo, para que la decisión se tome con números y no con miedo. La parte legal la lleva el despacho; si hay que vender, lo vendemos nosotros.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Hay plazo para aceptar o renunciar?

Para la decisión en sí, la ley no te pone un plazo corto: una herencia puede quedarse sin aceptar durante años, aunque eso trae sus propios problemas. Lo que sí tiene plazo es el impuesto de sucesiones, seis meses desde el fallecimiento, y la plusvalía municipal si hay vivienda urbana. Y hay un plazo que conviene conocer antes de que te pille: cualquier interesado puede pedir al notario que te requiera para que te pronuncies, y desde que te lo notifican tienes treinta días naturales. Si dejas pasar ese plazo sin contestar, la ley entiende que has aceptado la herencia pura y simplemente, con las deudas incluidas. Es decir: callar no es quedarse fuera.

¿Puedo aceptar sin querer, sin darme cuenta?

Sí, y pasa más de lo que parece. Se llama aceptación tácita, y lo que la provoca son los actos que sólo se pueden hacer como dueño: vender o donar un bien de la herencia, disponer del dinero de una cuenta para tus cosas, cobrar y quedarte rentas como propias. No todo acto es aceptar —conservar un bien, pagar lo urgente o cumplir una obligación fiscal son otra cosa, y dependen de cómo se hagan—, pero la frontera no está donde la pone la intuición. Si estás valorando renunciar o aceptar a beneficio de inventario, pregunta antes de mover nada: un gesto de buena fe puede cerrarte la puerta.

Si renuncio, ¿a quién le pasa mi parte?

Depende del testamento y de las reglas de la sucesión, y aquí hay una idea equivocada muy extendida: tus hijos no reciben automáticamente tu parte por el hecho de que tú renuncies. Si el testamento previó un sustituto, va al sustituto; si no, lo normal es que esa parte aumente la de los demás coherederos, o que pase a los siguientes llamados por derecho propio. Lo otro que hay que saber es que renunciar no hace desaparecer la deuda: la traslada a quien venga detrás, y conviene saber quién es exactamente antes de firmar, no suponerlo.

Mi padre tenía deudas. ¿Las heredo yo?

Las deudas forman parte de la herencia, así que si aceptas sin más respondes de ellas también con lo tuyo. Para eso existe aceptar a beneficio de inventario: respondes sólo hasta donde llegue la herencia. Si lo que hay es un piso con hipoteca, nosotros te damos una de las piezas —lo que vale el piso hoy frente a lo que se debe—, y a menudo esa pieza ya tranquiliza. Pero para decidir si aceptas hace falta el conjunto: el resto de bienes, los avales, los préstamos privados, los litigios y lo que no aparece en ningún papel. Un inventario inicial no descarta por sí solo que haya deudas escondidas.

¿Cuánto cuesta aceptar una herencia?

Hay que separar cuatro cosas: los impuestos —sucesiones, y la plusvalía municipal si hay vivienda urbana—, la notaría por la escritura de aceptación y adjudicación, el Registro para inscribir los inmuebles a vuestro nombre, y la gestoría o el abogado que lo tramite. Los aranceles de notaría y Registro van por tramos según el valor. Nadie te puede dar una cifra sin ver qué hay: pide presupuesto por escrito antes de empezar.

Somos varios y uno no aparece o no quiere firmar

Hay que separar dos cosas que se confunden siempre. Aceptar es individual: tú puedes aceptar tu parte sin esperar a nadie. Lo que necesita a todos es el reparto, la escritura que adjudica qué se queda cada uno, y ahí uno solo puede bloquearlo. Para eso hay vías, desde el requerimiento notarial hasta la judicial, y no todas exigen unanimidad. Y luego está la otra cara: cuando ya sois todos dueños del mismo piso y no hay acuerdo, eso es un proindiviso y tiene sus propias salidas, en esta página. Lo que no funciona nunca es esperar a que se arregle solo.

¿Me conviene renunciar para que herede mi hijo directamente?

Suele ser mala idea hacerlo así. Si renuncias señalando a quién quieres que vaya tu parte, Hacienda lo trata como que aceptaste y después donaste, y se pagan dos impuestos en lugar de uno. Y si renuncias sin más, tu parte irá a quien diga el testamento o la ley, que puede no ser quien tú tenías en la cabeza. Si el objetivo es que tus hijos reciban ese patrimonio, hay formas de hacerlo —y se planifican con un asesor antes de firmar nada—.

Esto es orientación general para que entiendas tu situación, no asesoramiento legal ni fiscal. Cada caso tiene sus particularidades: trabajamos con asesores y abogados que lo revisan contigo antes de dar ningún paso.

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