¿Quién hereda si no hay testamento?
La ley establece un orden. Primero los hijos y sus descendientes, a partes iguales. Si no hay, los padres y ascendientes. Después el cónyuge. Y si no hay ninguno de los anteriores, hermanos y sobrinos, y luego parientes hasta cierto grado. El cónyuge viudo, aunque no sea el primero en la lista, conserva un derecho de usufructo sobre parte de la herencia. Si la situación familiar no es sencilla, conviene revisarla con un abogado antes de dar nada por hecho.
¿Cuánto tarda?
Entre reunir certificados, abrir el acta, esperar el plazo de publicidad y cerrarla, lo habitual es contar en semanas más que en días. Lo que suele retrasarlo no es la notaría: es tardar en pedir los certificados o en encontrar a los dos testigos. Si hay un plazo de impuesto corriendo, empieza por aquí el primer día.
¿Se puede vender la casa mientras tanto?
Firmar la venta, no: hasta que no hay declaración de herederos, aceptación e inscripción, el piso no está a nombre de nadie que pueda venderlo. Lo que sí se puede es adelantar trabajo: valorar la vivienda, prepararla y buscar comprador, para que el día que los papeles estén listos no empiece la búsqueda desde cero. Es lo que hacemos habitualmente.
¿Y si un heredero no aparece o no colabora?
La declaración recoge quiénes son los herederos, aparezcan o no. El problema llega después, al aceptar y repartir, porque ahí hacen falta todos. Si alguien se niega o está ilocalizable, hay vías para desbloquearlo, desde un requerimiento notarial hasta la vía judicial. No es rápido, pero tiene salida: lo importante es no dejar la herencia parada años, que es lo que suele pasar.
Esto es orientación general para que entiendas tu situación, no asesoramiento legal ni fiscal.
Cada caso tiene sus particularidades: trabajamos con asesores y abogados que lo revisan contigo
antes de dar ningún paso.