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Vender y seguir viviendo

Vender la nuda propiedad

Cobrar hoy por tu casa y seguir viviendo en ella hasta el final, sin alquiler y sin mudarte. Es lo que se llama vender la nuda propiedad y quedarse el usufructo. No es para todo el mundo, pero cuando encaja, encaja mucho.

Que me digan cuánto cobraría →

Cómo funciona

Separar la propiedad del uso

Vendes la propiedad, te quedas el uso

La casa pasa a nombre del comprador, pero tú conservas el derecho a vivir en ella mientras vivas: eso es el usufructo vitalicio, y se inscribe en el Registro. El comprador no te puede pedir que te vayas ni cobrarte una renta. Si sois dos, hay que decidir y escribir si el usufructo es de los dos y qué pasa cuando falte el primero, porque si no se dice, la vivienda puede quedar libre antes de lo que pensabais.

No es un alquiler ni un préstamo: es una venta, con escritura, y el dinero es tuyo desde el primer día.

Tu edad influye, pero la tabla que circula es fiscal, no un precio

Para calcular impuestos, el valor del usufructo vitalicio se obtiene restando la edad del usufructuario a 89, con un suelo del 10 % y un techo del 70 %: a los 75 años el usufructo vale el 14 % y la nuda propiedad el 86 %. A más edad, más vale la nuda propiedad. Pero ése es un número para liquidar impuestos, no la tarifa a la que nadie está obligado a comprarte.

Por eso te damos tres cifras separadas: lo que vale la casa en el mercado, lo que ofrece cada comprador y lo que sale en la tabla fiscal.

El comprador descuenta más de lo que dice la tabla

Quien compra una nuda propiedad pone el dinero hoy y no puede usar la casa en años. Eso lo cobra en forma de descuento, y el descuento no lo fija ninguna ley: lo fija el mercado y lo fija su prisa. Entre dos ofertas por la misma casa hemos visto diferencias muy grandes.

Pide siempre las ofertas por escrito y en porcentaje sobre el valor de mercado actual. Ese es el número que se compara.

Con 65 años o más y siendo tu vivienda habitual, la ganancia está exenta

La ganancia por transmitir la vivienda habitual está exenta en el IRPF a partir de los 65 años, y Hacienda ha aceptado que esa exención alcanza también al caso de vender sólo la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio. Es el dato que más cambia la cuenta, y mucha gente no lo sabe.

Cuenta la edad, que sea tu vivienda habitual y de dónde viene tu titularidad: no es lo mismo si ya eras sólo nudo propietario. Que lo confirme tu asesor con tus papeles antes de firmar.

Paso a paso

Cómo lo hacemos

Lo que decide esta operación son tres cosas: el precio, las cargas que tenga la vivienda y cómo quede redactado el usufructo.

  1. Valoramos la casa entera, primero

    Sin saber lo que vale en el mercado hoy no hay forma de juzgar una oferta de nuda propiedad. Esto lo hacemos gratis y con operaciones reales de la zona.

  2. Ponemos la cuenta de tu edad

    Qué parte es usufructo y qué parte es nuda propiedad según la tabla, y cuánto sería eso en euros sobre el valor real de tu vivienda. Es tu punto de partida para negociar.

  3. Buscamos comprador y comparamos ofertas

    Hay inversores especializados en esto y hay particulares. No todos ofrecen lo mismo ni ponen las mismas condiciones sobre gastos y obras.

  4. Dejamos por escrito quién paga qué

    IBI, comunidad, derramas, seguro, suministros y obras. Es donde aparecen los problemas tres años después si no se escribió el primer día.

  5. Revisamos las cargas antes de nada

    Nota simple del Registro: si la vivienda tiene una hipoteca u otra carga anterior, hay que decidir qué se hace con ella —normalmente cancelarla con parte del precio—, porque una carga previa que se ejecute puede arrastrar tu usufructo.

  6. Firmáis ante notario

    Con la reserva del usufructo vitalicio inscrita en el Registro, y con quién es el usufructuario y hasta cuándo escrito sin ambigüedad. Inscrito te protege frente a quien compre después la nuda propiedad.

Y te vamos a decir también cuándo no hacerlo. Si lo que necesitas es una cantidad pequeña y puntual, o si tus hijos cuentan con la casa, hay otras salidas —vender y comprar algo más pequeño, alquilar una habitación, mudarte y alquilarla— que pueden dejarte mejor. Lo hablamos antes, no después.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Puedo seguir viviendo en mi casa toda la vida?

Sí, eso es exactamente lo que conservas con la reserva de usufructo vitalicio: el derecho a vivir en la vivienda mientras vivas, inscrito en el Registro. El comprador no te puede pedir que te vayas, ni cobrarte renta, ni venderla libre: si vende su nuda propiedad, quien la compre la recibe con tu usufructo dentro. Dos cosas que hay que mirar sí o sí: que la escritura y la inscripción digan «usufructo vitalicio» y no un plazo de años, y que no quede ninguna hipoteca o carga anterior sin cancelar, porque si se ejecutara podría llevarse el usufructo por delante. Inscribir no borra lo que ya estaba.

¿Y si un día tengo que irme a una residencia?

Es la pregunta importante y hay que resolverla en el contrato, porque el usufructo es tuyo y se puede aprovechar aunque no vivas allí: puedes alquilar la vivienda y cobrar tú la renta, lo que ayuda a pagar la residencia. También se puede pactar con el comprador que, si te vas, él te compre el usufructo que queda. Lo que no conviene es firmar una escritura que prohíba alquilar sin haber pensado en este escenario.

¿Quién paga el IBI, la comunidad y las derramas?

Hay que separar dos cosas. Frente a quien cobra: el usufructuario es, por ley, el sujeto pasivo del IBI, y frente a la comunidad de propietarios responde el titular de la vivienda, que ahora es el comprador. Y entre vosotros: la regla general es que quien usa la vivienda paga los gastos corrientes —suministros, comunidad ordinaria, conservación del día a día— y el propietario carga con las obras extraordinarias y lo estructural. Eso último se puede pactar en la escritura, y es lo primero que negociamos: hay compradores que aceptan asumir las derramas y hasta el IBI, y eso vale dinero en tu bolsillo cada año.

¿Cuánto me van a dar, en euros?

Depende de tres cosas: lo que vale tu casa hoy, tu edad y el descuento que aplique el comprador. La tabla fiscal da una referencia —89 menos tu edad es el porcentaje del usufructo—, pero el precio se negocia y no hay un porcentaje fijo. Y lo que importa no es el precio bruto sino lo que te queda: hay que descontar las cargas que haya que cancelar, los gastos de la operación, nuestros honorarios y los impuestos si no te aplica la exención. Esa cuenta, línea a línea, es lo primero que te damos. Lo segundo es buscar más de una oferta, porque entre la primera que llega y la mejor que se consigue puede haber mucha diferencia.

¿Qué pasa con mis hijos y la herencia?

Que la casa no va a formar parte de ella: cuando se extinga el usufructo, el comprador tendrá la vivienda completa. Lo que sí heredan tus hijos es el dinero que hayas cobrado y no gastado. Para firmar hace falta que puedas disponer tú de la vivienda, con los consentimientos que correspondan según de quién sea y de tu régimen matrimonial; los hijos no tienen que autorizar nada. Pero nuestra recomendación es sentarse con ellos antes, porque la mitad de los problemas que vemos en esto son familiares y no económicos.

Somos pareja. ¿Qué pasa cuando falte uno de los dos?

Es la pregunta más importante si vivís los dos en la casa, y la que más veces se firma sin resolver. Si el usufructo se reserva sólo a nombre de uno, al faltar esa persona se extingue y quien queda puede tener que dejar la vivienda. Lo que se hace es reservar el usufructo a los dos, de forma que el que sobreviva lo conserve íntegro mientras viva. Eso tiene un efecto en el precio —el comprador espera más tiempo, así que paga algo menos— y es un precio que casi siempre vale la pena. Que esté escrito con esas palabras en la escritura, no de palabra.

¿Es mejor que una hipoteca inversa o que una renta vitalicia?

Son productos distintos y la respuesta depende de tu caso. En la nuda propiedad vendes y cobras una cantidad de golpe, sin deuda y sin intereses. La hipoteca inversa es un préstamo: no vendes, pero se acumula una deuda con intereses, y cuando faltes tus herederos tendrán que decidir qué hacer con la herencia y con esa deuda, según lo que diga el contrato. La renta vitalicia paga cantidades periódicas en lugar de una sola, y hay varias formas de montarla. Nosotros sólo intervenimos en la venta: para comparar un préstamo o un seguro, que te lo explique por escrito quien lo comercializa.

¿Tengo que pagar impuestos por esta venta?

Si tienes 65 años o más y es tu vivienda habitual, la ganancia está exenta en el IRPF, y Hacienda admite esa exención también cuando se vende sólo la nuda propiedad reservándose el usufructo. Si no cumples esos requisitos, es una venta y tributa como tal. Queda la plusvalía municipal, que la paga quien vende y que conviene calcular antes —te lo contamos en plusvalía municipal—. Y el comprador pagará su impuesto de transmisiones por lo que adquiere, la nuda propiedad y no la casa entera, aunque la cantidad sobre la que se calcula no es simplemente el precio que pactéis: se determina con las reglas del impuesto, y ahí entra también el valor de referencia de Catastro.

Esto es orientación general para que entiendas tu situación, no asesoramiento legal ni fiscal. Cada caso tiene sus particularidades: trabajamos con asesores y abogados que lo revisan contigo antes de dar ningún paso.

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