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Impuestos al vender

Plusvalía municipal

Es el impuesto del ayuntamiento que casi nadie tiene en cuenta hasta que ya ha vendido. Grava lo que ha subido el suelo, no la casa, y desde 2021 hay dos formas de calcularlo: conviene saberlo antes de poner el precio, porque la diferencia se nota.

Que me lo calculen →

Lo que casi nadie sabe

Cuatro cosas que cambian la factura

Hay dos cálculos, y puedes pedir el que te salga más bajo

Desde la reforma de 2021 hay dos maneras. Una multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años que has tenido el inmueble. La otra parte del incremento real —la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición— y le aplica la proporción que el suelo representa en el valor catastral. Si el segundo sale más bajo, se puede aplicar, pero no te lo dan hecho: hay que pedirlo y acreditarlo con la documentación.

Haz las dos cuentas antes de presentar nada. Y ojo: si el inmueble viene de una herencia, el valor de adquisición es el que se declaró en sucesiones, no lo que se pagó en su día.

Si has perdido dinero con la casa, no hay impuesto

El Tribunal Constitucional tumbó la idea de pagar por una subida que no existió. Si acreditas que no ha habido incremento del valor del terreno según las reglas del impuesto, la operación no está sujeta. Pero no es automático: hay que declararlo y acreditarlo, y las dos escrituras —la de cuando se adquirió y la de ahora— son el punto de partida, no una garantía frente a una comprobación de valores.

Se ve mucho en pisos comprados entre 2006 y 2008. Si es tu caso, saca las escrituras antes de firmar.

El tipo lo pone tu ayuntamiento, y no es el mismo en cada pueblo

La ley estatal marca el máximo, que es el 30 %, y cada ayuntamiento decide dentro de ese tope en su ordenanza. Muchos municipios aplican el máximo o se quedan muy cerca: Valencia capital lo tiene en el 29,70 %. Otros bajan bastante y algunos lo escalan según los años que hayas tenido el inmueble.

Hay que mirar la ordenanza vigente del municipio donde está la casa, no la del tuyo. Y la del año en que firmas.

En una herencia puede quedarse casi en nada

Muchos ayuntamientos bonifican fuerte la plusvalía cuando la vivienda se hereda entre familia directa, y la ordenanza de Valencia capital llega al 95 % para descendientes, ascendientes y cónyuge. Cada municipio tiene la suya, con sus propios requisitos, y normalmente hay que solicitarla expresamente y dentro de plazo.

Es de las que se pierden por no preguntar. Pregúntalo en tu ayuntamiento el primer día, no el último.

Paso a paso

Cómo se calcula, con números

Con el recibo del IBI y las dos escrituras delante, esto se hace en un rato.

  1. Saca el valor del suelo

    En el recibo del IBI o en la sede de Catastro aparece el valor catastral separado en suelo y construcción. La plusvalía sólo mira el suelo: es el error más repetido, usar el valor catastral total.

  2. Cuenta el tiempo que ha pasado

    Entre la adquisición y la transmisión. Se toman los años completos; si ha pasado menos de un año, se cuenta por meses completos, y hay un tramo único para veinte años o más.

  3. Haz la cuenta objetiva

    Valor del suelo por el coeficiente que corresponda al periodo. Eso da la base; sobre ella, el tipo de tu ayuntamiento. Los coeficientes los fija el Estado y se revisan, así que hay que usar los que estén vigentes el día de la operación.

  4. Haz la cuenta real

    Valor de transmisión menos valor de adquisición; de esa diferencia, la parte que el suelo representa en el valor catastral. Sobre eso, el mismo tipo. No se descuentan automáticamente impuestos, gastos ni reformas: esto no es la ganancia de la renta.

  5. Presenta en plazo, y pide la más baja si procede

    En una transmisión onerosa ante notario, 30 días hábiles. En una herencia, seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita al ayuntamiento a tiempo y por el procedimiento que marque su ordenanza.

Nosotros hacemos las dos cuentas cuando valoramos tu casa, antes de poner el precio, para que sepas con qué te vas a quedar y no te lleves el sobresalto después de firmar. Es una estimación, y necesita los datos: fechas, escrituras y valores. Quien lo presenta y lo defiende es tu asesor o la gestoría; nosotros le damos los números con los que trabajar.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Quién paga la plusvalía municipal, el que vende o el que compra?

En una venta la paga quien vende. Hay una excepción práctica importante: cuando quien vende es una persona física no residente en España, el comprador pasa a responder del impuesto, y por eso en esas compraventas se suele retener el importe en la notaría. No lo confundas con la retención del IRPF de no residentes, que es otra cosa y va aparte. En una herencia la pagan los herederos, y en una donación, quien recibe. Lo que se pacte entre las partes vale entre ellas, pero no cambia a quién le reclama el ayuntamiento.

¿Cuánto es, más o menos?

No hay un «más o menos» honesto: depende del valor catastral del suelo, de los años, del tipo de tu ayuntamiento y de si eliges el cálculo objetivo o el real. Un piso con poco suelo catastral y treinta años puede pagar unos cientos de euros; un bajo o una casa con mucho suelo en una ciudad pueden irse a varios miles. Por eso lo calculamos antes de poner el precio y no después.

He heredado y voy a vender. ¿Pago dos veces?

Son dos hechos distintos y en cada uno hay que comprobar si procede pagar: uno al heredar —donde puede haber una bonificación municipal muy alta— y otro al vender, contando el periodo desde la fecha del fallecimiento hasta la venta. Cuánto sale en el segundo depende de los valores, del coeficiente y del tipo, así que no te prometo que sea poco: lo calculamos. Lo que no se puede olvidar es el primero: hay quien vende sin haber presentado la plusvalía de la herencia y se la encuentra después con recargo.

¿Y si el ayuntamiento ya me ha liquidado por el método que más paga?

Depende de cómo funcione tu municipio, y son dos vías distintas. Si eres tú quien presenta la autoliquidación, lo que cabe después es pedir su rectificación. Si es el ayuntamiento el que liquida y te manda el recibo, lo que hay es un recurso contra esa liquidación, con el plazo que indique la propia notificación. Los dos plazos son cortos y empiezan a contar solos: en cuanto llegue el papel, enséñaselo a tu asesor el mismo día.

¿Hay casos en los que no se paga?

Sí, varios. Cuando se acredita que no ha habido incremento del valor del terreno. Cuando el suelo es rústico, porque este impuesto es sólo de suelo urbano. En las aportaciones de bienes a la sociedad conyugal y en las adjudicaciones que se hacen en cumplimiento de una sentencia de separación, nulidad o divorcio —no en cualquier operación entre excónyuges—. Y en la dación en pago de la vivienda habitual, cuando se cumplen los requisitos que marca la ley, que te contamos en dación en pago. Además hay bonificaciones municipales, sobre todo en herencias.

¿Esto es lo mismo que la plusvalía de la renta?

No, y la confusión es diaria. Son dos impuestos distintos con el mismo apodo. La plusvalía municipal es del ayuntamiento y grava lo que ha subido el suelo. La ganancia patrimonial va en tu declaración de la renta, es estatal y grava lo que has ganado con la venta, con sus propias exenciones: por reinvertir en otra vivienda habitual, o por tener 65 años o más y vender la que es tu vivienda habitual —la edad por sí sola no exime cualquier venta—. Al vender hay que revisar los dos, y en cada uno puede haber algo que pagar, no haber nada o salir pérdida. Conviene calcularlos juntos.

¿Cambian los coeficientes cada año?

Sí. El Estado actualiza los coeficientes máximos y cada ayuntamiento aprueba los suyos dentro de ese tope, junto con el tipo y las bonificaciones, en su ordenanza. Lo que vale es lo vigente el día en que se produce la transmisión. Por eso cualquier número que leas en internet —incluido el de esta página— hay que confirmarlo con la ordenanza de ese momento. No es papeleo: cambiar de año puede cambiar el resultado.

Esto es orientación general para que entiendas tu situación, no asesoramiento legal ni fiscal. Cada caso tiene sus particularidades: trabajamos con asesores y abogados que lo revisan contigo antes de dar ningún paso.

Sin compromiso

Dime qué voy a pagar antes de vender

Mándanos la referencia catastral o la dirección, la fecha en que se adquirió y por cuánto. Con eso te hacemos la estimación de las dos cuentas y te decimos qué documentación hará falta para presentarla, sin compromiso.

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