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Deuda e hipoteca

Dación en pago

Entregar la vivienda al banco y quedar libre de la hipoteca. A veces es la salida y a veces es el peor negocio posible: depende de una sola cuenta, y es una cuenta que se puede hacer hoy.

Que miren mi caso →

Lo primero de todo

La cuenta que decide

¿Tu casa vale más de lo que debes?

Es la primera cuenta que hay que hacer. Si la vivienda vale bastante más que la deuda pendiente, entregarla al banco puede ser regalarle la diferencia: vendiéndola en el mercado se paga la hipoteca y el resto es tuyo. Ojo, «el resto» no es el valor menos la deuda a secas: hay que descontar impuestos, gastos de cancelación, honorarios y el tiempo que tarde en venderse, y pensar dónde vas a vivir después.

Esto empieza con una valoración y un certificado de deuda pendiente del banco. Lo hacemos gratis.

Por norma el banco no está obligado… salvo un caso

La dación es un acuerdo: el banco puede decir que no y seguir reclamando. Pero hay una excepción que conviene conocer, porque cambia la conversación: si la entidad está adherida al Código de Buenas Prácticas y tu situación cumple los requisitos que exige la norma, puede estar obligada a aceptar la dación en la fase que corresponda. No basta con ir mal de dinero: hay condiciones concretas y hay que comprobarlas una por una.

Pregunta si tu banco está adherido y pide que revisen si encajas. Y negocia con una valoración delante, no con una carta pidiéndolo.

Que cancele TODA la deuda, por escrito

Es el punto donde la gente sale mal. Hay daciones que cancelan la hipoteca pero dejan vivo un resto de deuda, intereses o costas, y meses después llega la reclamación. La escritura tiene que decir que la entrega extingue la deuda por completo.

No firmes nada que no diga eso con letras. Que lo lea tu abogado antes, no el mismo día.

Si cumple los requisitos, no pagas IRPF ni plusvalía

La ley evita la paradoja de pagar impuestos por perder la casa, pero con condiciones y por separado. En el IRPF, la ganancia por la dación en pago de la vivienda habitual está exenta cuando se hace para cancelar la deuda hipotecaria y el propietario no tiene otros bienes suficientes para pagarla. Y en la plusvalía municipal hay una exención propia para ese mismo supuesto, con sus propias reglas, incluidas las que miran a la unidad familiar.

Son dos exenciones distintas, cada una con sus requisitos. Que las confirme tu asesor con tu caso antes de ir al notario.

Paso a paso

El orden correcto

La dación es el último paso, no el primero. Antes hay tres que casi nadie da.

  1. Saber cuánto vale y cuánto se debe

    Valoración real de la vivienda y certificado de deuda pendiente del banco, con intereses y costas si ya las hay. Sin estos dos números no se puede decidir nada.

  2. Si vale más que la deuda: mirar la venta

    Suele ser la que más dinero deja y la que menos te marca. Se vende, se cancela la hipoteca en la notaría con el dinero del comprador y la diferencia es tuya. Hay que compararla en limpio: una venta normal puede generar impuestos que una dación exenta no genera, y hay que contar con el plazo y con dónde vivir después. Nosotros lo hacemos a menudo y coordinamos la cancelación con el banco.

  3. Si vale menos: negociar antes de entregar

    Antes de la dación hay opciones: reestructurar el préstamo, un periodo sin pagar capital, alargar el plazo, o una venta autorizada por el banco en la que acepte el precio aunque no cubra todo. Con esta última, mucho cuidado: que el banco autorice la venta y cancele la hipoteca no significa que perdone el resto de la deuda, así que tiene que constar por escrito qué deuda se extingue y cuál sigue viva. Y si tu situación cumple los requisitos de las normas de protección a deudores en dificultades, hay medidas concretas que hay que reclamar expresamente.

  4. La dación, con la escritura bien hecha

    Cancelación total de la deuda, sin resto. Y si necesitas tiempo para salir, se puede negociar quedarte un periodo en la vivienda en alquiler: hay bancos que lo aceptan.

  5. Si ya hay un procedimiento, lo primero es el abogado

    Con la ejecución en marcha los plazos son cortos, distintos en cada fase y algunos vencen antes de lo que la gente cree: no existe una ventana abierta hasta el último día. Lo primero es que un abogado mire en qué punto está, y la valoración del inmueble se hace en paralelo, no antes. En subasta el inmueble suele adjudicarse por debajo de su valor y la deuda que queda sigue ahí.

Lo decimos claro porque es lo que nos encontramos a menudo: gente que llega diciendo «tengo que dar la casa al banco» y cuya vivienda valía más que la deuda, así que la salida era venderla. No es una regla y tu caso puede ser otro, pero la cuenta hay que hacerla antes de firmar una dación. Nosotros la hacemos sin coste; lo que tarde depende de los papeles que tengas a mano.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Después de la dación me queda deuda?

No debería, y ése es justo el punto que hay que vigilar. La escritura tiene que decir qué deuda se extingue y quién queda liberado: no sólo el principal, también intereses y costas, y no sólo tú, también los codeudores y los avalistas, que es lo que más veces se queda fuera. Si sólo cancela «el principal» o se refiere a la hipoteca sin más, puede quedar vivo un resto y te lo reclamarán después, a ti o a quien te avaló. Es un documento que tiene que revisar un abogado antes de firmar, y no es un gasto discutible: es la diferencia entre acabar o no acabar con el problema.

¿Puedo quedarme viviendo en la casa?

Se puede negociar, y se consigue más veces de lo que la gente cree, normalmente como un alquiler a precio reducido durante un periodo. Depende del banco y de tu situación. Lo que no se puede es darlo por hecho: si lo necesitas, se pide en la negociación y se firma al mismo tiempo que la dación, no después.

¿Y si el banco no quiere la dación?

Pasa, sobre todo si la deuda está muy por encima del valor del inmueble o si el piso es difícil de vender. Entonces quedan dos caminos razonables: la venta autorizada por el banco, dejando por escrito qué parte de la deuda se extingue y cuál no, o pelear la reestructuración del préstamo. Y antes de dar la dación por imposible, hay que comprobar si la entidad está adherida al Código de Buenas Prácticas y si tu situación cumple sus requisitos, porque en ese caso puede estar obligada a aceptarla. Eso lo tiene que llevar un abogado o un servicio de intermediación hipotecaria: no se consigue con una llamada al teléfono de atención al cliente.

Me han notificado una subasta. ¿Llego a tiempo?

Depende de la fase en la que esté, y no hay una regla única: hay actuaciones que sólo caben en un momento concreto del procedimiento y plazos que vencen pronto, así que esto lo tiene que ver un abogado ya, no la semana que viene. Lo que nosotros aportamos en paralelo es el valor del inmueble y si da para una venta que cubra la deuda, que es lo que más veces salva estas situaciones. Enséñanos la notificación y el importe: eso lo tenemos en el día.

¿Me van a embargar el resto de mis cosas?

Si tras ejecutar la vivienda queda deuda, el banco puede ir contra otros bienes y contra la nómina, con los límites que marca la ley. Es precisamente la razón por la que importa tanto que la dación cancele toda la deuda y por la que una venta en el mercado, cuando el valor da, es mejor solución que cualquier procedimiento. Y existe también la vía de la segunda oportunidad, que es terreno de abogados especializados: si tu caso va por ahí, te decimos que vayas ahí.

¿Esto me deja marcado para pedir una hipoteca algún día?

Una dación en pago es un acuerdo con el banco y, bien hecha, cierra la deuda, que es mejor punto de partida que una ejecución con deuda pendiente. Pero no te puedo prometer nada sobre tu historial: lo que pese después dependerá sobre todo de los impagos que hubiera antes y de los datos que estén registrados, y cada entidad tiene su criterio. Lo que sí es cierto es que una venta ordenada evita llegar a la ejecución.

¿Vosotros qué hacéis aquí exactamente, y qué cobráis?

Lo primero y más útil: valorar la vivienda de verdad y ponerla al lado de la deuda, gratis y sin compromiso, para que sepas en qué escenario estás. Si la salida es vender, lo hacemos nosotros y coordinamos con el banco la cancelación en la notaría; nuestros honorarios son los de la venta, se firman por escrito antes y se cobran al cerrarla. No somos abogados ni intermediarios hipotecarios: lo que sea negociar con el banco en una situación de vulnerabilidad, o una segunda oportunidad, lo lleva un profesional de eso y te decimos a quién llamar.

Esto es orientación general para que entiendas tu situación, no asesoramiento legal ni fiscal. Cada caso tiene sus particularidades: trabajamos con asesores y abogados que lo revisan contigo antes de dar ningún paso.

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