¿Cuánto tarda un desahucio por impago?
Depende del juzgado, de si el inquilino se opone y de si se acredita una situación de vulnerabilidad, en cuyo caso el lanzamiento puede suspenderse durante meses mientras los servicios sociales buscan alternativa. No te fíes de quien te dé un plazo cerrado: lo honesto es decir que se cuenta en meses y que en los juzgados más saturados puede irse más allá del año. Por eso la primera recomendación siempre es la misma: no esperes a que acumule seis mensualidades.
¿Puedo cambiar la cerradura si se va unos días?
No. Ni cambiar la cerradura, ni cortar suministros, ni entrar a sacar sus cosas, aunque te deba diez meses y aunque la casa sea tuya. Eso puede ser un delito de coacciones y convierte al moroso en víctima delante de un juez. Es la forma más rápida de perder un caso que tenías ganado.
¿Puede frenar el desahucio pagando lo que debe?
Sí, en determinados casos puede: se llama enervación y consiste en que el inquilino paga lo debido y el desahucio no sigue adelante. No siempre cabe —no procede si ya se enervó antes, y tampoco si se le requirió de pago en forma y con la antelación que marca la ley sin que pagara—. Por eso importa tanto cómo y cuándo se hace ese requerimiento, y por eso no conviene mandar un burofax copiado de internet: puede costarte la única baza que tenías.
Me debe varios meses. ¿Merece la pena reclamar el dinero?
Depende sobre todo de si tiene con qué pagar. Se puede reclamar y conseguir sentencia, pero cobrar es otra cosa: si hoy no tiene ingresos embargables ni bienes, esa sentencia puede tardar en traducirse en dinero, aunque no caduca de un día para otro y sigue ahí si su situación cambia. Por eso en muchos casos se valora negociar una salida rápida con quita de parte de la deuda. Es duro de aceptar y hay que mirarlo con números.
¿Puedo vender el piso con el inquilino dentro, aunque no pague?
Sí. El contrato de alquiler no impide vender, y hay compradores especializados en comprar con el problema dentro. Ahora bien, vender no borra la situación: el arrendamiento y el procedimiento que haya en marcha siguen su curso, y hay que acordar qué pasa con las rentas ya vencidas, con la fianza y con el pleito si lo hay. Vas a cobrar menos que vendiendo vacío, y ese descuento es lo que paga el riesgo y el tiempo del comprador. Y hay reglas que cumplir, empezando por los derechos de adquisición preferente del inquilino —tanteo y retracto— y por la comunicación previa que exige la ley incluso cuando se han renunciado por contrato. Te las contamos en vender un piso con inquilino.
¿Y si son okupas y no inquilinos?
Puede ser una situación jurídicamente distinta, pero cuidado con el nombre: que no haya contrato firmado no significa que no exista título. Puede haber un alquiler verbal, un precario o una cesión consentida en su día, y cada uno tiene su vía y sus plazos, unos por lo civil y otros por lo penal. Lo primero es que un abogado determine qué hay exactamente, porque de ahí sale todo lo demás. Nosotros te decimos lo que vale el inmueble en esa situación, que suele ser la pregunta siguiente.
¿Me conviene un seguro de impago para el próximo inquilino?
Si vas a volver a alquilar, conviene al menos compararlo. Lo que hay que mirar antes de firmar: cuántas mensualidades cubre y con qué límite, si incluye defensa jurídica, qué franquicia y qué exclusiones tiene, qué requisitos de solvencia le va a exigir al inquilino y en qué plazo hay que comunicar el impago. Que compense o no depende de esos números y de tu caso; lo que sí depende de ti es avisar en plazo.
Esto es orientación general para que entiendas tu situación, no asesoramiento legal ni fiscal.
Cada caso tiene sus particularidades: trabajamos con asesores y abogados que lo revisan contigo
antes de dar ningún paso.